Nuestra Compañia Carteras Colectivas


Son un mecanismo o vehículo de captación o administración de sumas de dinero u otros activos, integrado con el aporte de un número plural de personas determinables, los recursos serán gestionados de manera colectiva para obtener resultados económicos también colectivos. Conozca la Rentabilidad de las Carteras Colectivas ver más.


1. Cartera Colectiva Abierta Proyectar Vista.
2. Cartera Colectiva Escalonada Proyectar Factoring 180.
3. Cartera Colectiva Abierta Proyectar Índice IGBC.
4. Cartera Colectiva Abierta Proyectar 90.
5. Cartera Colectiva Abierta  Proyectar Acciones 
6. Proceso Liquidatorio de las Carteras Colectivas


Cartera Colectiva Abierta Proyectar Vista:

Portafolio de corto plazo, a la vista, de bajo riesgo, compuesto por títulos de contenido mixto, (TES, CDT´S, Bonos, Titularizaciones). Invierte en valores de contenido crediticio de emisores inscritos en el RNVE (Registro Nacional de Valores y Emisiones), con una calificación mínima DP1- en CP o su equivalente para LP AA- .



SOLICITUD IMPORTANTE PARA EL GIRO:


Los inversionistas relacionados, deben enviar la siguiente información al correo hector.garcia@proyectarvalores.com para consignarles los recursos pendientes producto de la liquidación de la Cartera Colectiva Proyectar Vista:

Cédula:
Direccición:
Teléfono:
Entidad Bancaria:
Tipo de Cuenta (ahorro o corriente):


VER LISTADO DE CLIENTES

Consulte:

1. Informe de gestión Asamblea.
2. Informe de gestión Junio.
3. Reglamento de suscripción.
4. Prospecto de inversión.
5. Calificación.
6. Estados Financieros.
7. Notas a los Estados Financieros.
8. Dictamen de la Revisoría Fiscal.
9. Ficha técnica enero.
10. Ficha técnica febrero.
11. Ficha técnica marzo.
12. Ficha técnica abril.
13. Ficha técnica mayo. 
14. Ficha técnica junio.


Cartera Colectiva Escalonada Proyectar Factoring 180:

Portafolio a 180 días, de riesgo moderado, dirigido principalmente a la inversión en el descuento de títulos valores de contenido crediticio no inscritos en el RNVE, (Facturas, Pagares, Cheques Post-Fechados, Letras de Cambio). 

NOTICIA IMPORTANTE:


Se informa a los adherentes que el 15 de diciembre de 2011 se realizó un segundo pago parcial correspondiente al 19.04% del saldo de cada encargo.

 

NOTICIA IMPORTANTE:

Los pagos destinos a cuentas en BANCOLOMBIA superiores a $20.000.000, no se alcanzaron a realizar el viernes 28 de octubre como se tenía programado, debido a un inconveniente con la sucursal virtual de BANCOLOMBIA que ya se está solucionando, dichos pagos se realizarán en el transcurso de esta semana.

NOTICIA IMPORTANTE:

Se informa a los adherentes que el primer pago parcial que se realizó el 28 de octubre de 2.011 correspondió a un 37.4% del valor de cada encargo.

NOTICIA IMPORTANTE:

Se informa a los adherentes que el primer abono proveniente de la liquidación de la Cartera Colectiva, se realizará entre las fechas del 18 al 29 de Octubre de 2.011, dicho abono corresponde aproximadamente al 35.40% del saldo en cuenta de cada uno de los encargos.



SOLICITUD IMPORTANTE PARA EL GIRO:


Los inversionistas relacionados (De los cuales no se tienen datos bancarios), deben enviar la siguiente información al correo hector.garcia@proyectarvalores.com para actualizar sus datos en el momento de realizar los pagos provenientes de la liquidación de la Cartera Colectiva Escalonada Proyectar Factoring. De los demas inversionistas se tienen los datos bancarios actualizados:

Cédula:
Direccición:
Teléfono:
Entidad Bancaria:
Tipo de Cuenta (ahorro o corriente):


VER LISTADO DE CLIENTES


Resultados ultima Asamblea del 18 de Agosto de 2011: 


Acta ultima Asamblea del 18 de Agosto de 2011: 


Informacion a Presentar en la Asamblea del 18 de Agosto de 2011: 


Comunicacion Global Securities S.A.: 


NOTICIA INFORMATIVA



Consulta a la Superintendencia Financiera de Colombia y Respuesta a la misma. 


*.Consulta
*.Respuesta


Noticia Importante: 

Consulte:

1. Preguntas Frecuentes
2. Situación Actual.
3. Informe de gestión Asamblea.
4. Informe de gestión Junio.
5. Reglamento de suscripción.
6. Prospecto de inversión.
7. Estados Financieros.
8. Notas a los Estados Financieros.
9. Dictamen de la Revisoría Fiscal.
10. Ficha técnica enero.
11. Ficha técnica febrero.
12. Ficha técnica marzo.
13. Ficha técnica abril.
14. Ficha técnica mayo. 
15. Ficha técnica junio. 
16. Ficha técnica julio.
17. Ficha técnica Agosto
17. Ficha técnica Septiembre


Cartera Colectiva Abierta Proyectar Índice IGBC:

Portafolio, a 30 días, de riesgo alto, compuesto por los valores (acciones) que conforman el IGBC (Índice General de la Bolsa de Valores de Colombia). La estrategia se basa en la replica del Índice, el cual se conoce como el indicador bursátil del mercado de acciones, y que refleja el comportamiento de las mismas, ocasionado por la interacción de las fluctuaciones que por efecto y demanda sufren los precios de las acciones.

Consulte:

1. Gestión de Liquidación.
2.Informe de gestión Asamblea
3. Resultado Asamblea.
4. Informe de gestión Junio.
5. Reglamento de suscripción.
6. Prospecto de inversión.
7. Información Calificación Cartera.
8. Estados Financieros.
9. Notas a los Estados Financieros.
10. Dictamen de la Revisoría Fiscal.
11. Ficha técnica enero.
12. Ficha técnica febrero.
13. Ficha técnica marzo.
14. Ficha técnica abril.
15. Ficha técnica mayo. 
16. Ficha técnica junio.



Cartera Colectiva Abierta Proyectar 90:

Portafolio a 90 días, de riesgo moderado dirigido principalmente al descuento de títulos valores y de activos de crédito como documentos de contenido económico, como: facturas, cheques, aceptaciones bancarias, letras de cambio, cartas de porte, conocimientos de embarque y pagarés. 

Acta Ultima Asamblea.


NOTICIA IMPORTANTE:


Se informa a los adherentes que el primer abono proveniente de la liquidación de la Cartera Colectiva, se realizará entre las fechas del 29 al 30 de Septiembre de 2.011, dicho abono corresponde aproximadamente al 45% del saldo en cuenta de cada uno de los encargos.


SOLICITUD IMPORTANTE PARA EL GIRO:


Los inversionistas relacionados (De los cuales no se tienen datos bancarios), deben enviar la siguiente información al correo hector.garcia@proyectarvalores.com para consignarles los recursos pendientes producto de la liquidación de la Cartera Colectiva Abierta Proyectar 90, de los demas inversionistas se tienen los datos bancarios actualizados:

Cédula:
Direccición:
Teléfono:
Entidad Bancaria:
Tipo de Cuenta (ahorro o corriente):


VER LISTADO DE CLIENTES


Noticia Importante: 

Las compañías  ASESORIAS E INVERSIONES y ALIANZA VALORES S.A. retiraron sus propuestas como posibles administradores de la Cartera Colectiva Abierta Proyectar 90, quedando de esta manera sin ninguna propuesta. 


Consulte:

1. Informe de gestión Asamblea.
2. Resultado Asamblea.
3. Presentación Asamblea 28 de Julio.
4. Informe de gestión Junio
5. Reglamento de suscripción.
6. Prospecto de inversión.
7. Estados Financieros.
8. Notas a los Estados Financieros.
9. Dictamen de la Revisoría Fiscal
10. Ficha técnica enero.
11. Ficha técnica febrero.
12. Ficha técnica marzo
13. Ficha técnica abril.
14. Ficha técnica mayo.
15. Ficha técnica junio.
16. Ficha técnica julio.
17. Ficha técnica Agosto.
17. Ficha técnica Septiembre.

Cartera Colectiva Abierta Proyectar Acciones:

Cartera dirigida principalmente a la inversión en instrumentos de renta variable, estos valores inscritos en la Bolsa de Valores de Colombia, principalmente acciones, así como en emisiones primarias, privatizacione o democratizaciones, es una cartera esta diseñada para inversionistas que estén dispuestos a asumir riesgos superiores.

Consulte:

1. Gestión de Liquidación.
2. Informe de gestión Asamblea.
3. Resultado Asamblea.
4. Informe de gestión Junio.
5. Reglamento de suscripción.
6. Prospecto de inversión
7. Estados Financieros.
8. Notas a los Estados Financieros.
9. Dictamen de la Revisoría Fiscal.
10. Ficha técnica enero.
11. Ficha técnica febrero.
12. Ficha técnica marzo.
13. Ficha técnica abril.
14. Ficha técnica mayo.  
15. Ficha técnica junio.



Proceso Liquidatorio de las Carteras Colectivas


Artículo 1.1.1.1.1 (Artículo 64 del Decreto 2175 de 2007). Causales de liquidación.
Son causales de liquidación de la cartera colectiva:

1. El vencimiento del término de duración.
2. La decisión válida de la asamblea de inversionistas de liquidar la cartera colectiva.
3. La decisión motivada técnica y económicamente de la junta directiva de la sociedad administradora de liquidar la cartera colectiva.
4. Cualquier hecho o situación que ponga a la sociedad administradora en imposibilidad definitiva de continuar desarrollando su objeto social.
5. Cuando el patrimonio de la cartera colectiva esté por debajo del monto mínimo de activos establecido para iniciar operaciones de acuerdo con lo previsto en le artículo 3.1.3.1.4 del presente decreto.

Esta causal podrá ser enervada. siempre que, a  partir  de la fecha en la cual se configure la misma, el patrimonio del fondo muestre una tendencia ascendente durante un período máximo de dos  (2) meses, de forma que, al final de dicho periodo, el valor de los activos sea igual o supere el monto mínimo establecido.

6. La toma de posesión sobre la sociedad administradora, la orden de desmonte de operaciones o de liquidación de la cartera colectiva por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia.
7. No contar con el número mínimo de inversionistas definido en esta Parte del presente decreto. Esta causal podrá ser enervada durante un período de dos (2) meses, de forma tal que, al final de dicho período, el número de inversionistas sea igual o supere el mínimo establecido y
8. Las demás previstas en el respectivo reglamento.

Parágrafo 1. Las causales previstas en los numerales 5 y 7 solo serán aplicables después de seis (6) meses de que la cartera colectiva entre en operaciones.
Parágrafo 2. Cuando se presente alguna de las causales de liquidación prevista anteriormente, la sociedad administradora deberá comunicarla inmediatamente a la Superintendencia Financiera de Colombia y a las bolsas de valores y a las entidades administradoras de los diferentes sistemas de negociación de valores, cuando haya lugar a ello. A los inversionistas se les comunicará el acaecimiento de la causal de liquidación de la cartera colectiva por los medios previstos en el reglamento.

Estas comunicaciones deberán realizarse a más tardar al día siguiente de la ocurrencia de la causal.

Artículo 1.1.1.1.2 (Artículo 65 del Decreto 2175 de 2007). Proceso liquidatorio
La liquidación de la cartera colectiva se ajustará al siguiente procedimiento:

1. A partir de la fecha del acaecimiento de la causal de liquidación y mientras esta subsista, la cartera colectiva no podrá constituir nuevas participaciones ni atender redenciones. Adicionalmente, cuando haya lugar, se suspenderá la negociación de los valores emitidos por la cartera colectiva, hasta que se enerve la causal.
2. Cuando la causal de liquidación sea distinta de las previstas en los numerales 1 y 2 del artículo 3.1.10.1.1 del presente decreto, la sociedad  administradora procederá a convocar a la asamblea de inversionistas que deberá  celebrarse entre los cinco (5) y diez (10) días comunes siguientes a la fecha de la comunicación de la noticia de liquidación.
3. En caso de que esta asamblea no se realice por falta del quórum previsto para el efecto, esta se citará nuevamente para celebrarse entre los (3) y seis (6) días comunes siguientes a la asamblea fallida, pudiendo deliberar con cualquier quórum.
4. En el evento en que la liquidación haya ocurrido con base en las causales en los numerales 3 y 4 del artículo 3.1.10.1.1 del presente decreto, la asamblea de inversionistas podrá decidir si  entrega la administración de la cartera colectiva a otra sociedad legalmente habilitada para administrar carteras colectivas, caso en el cual se considerará enervada la respectiva causal de liquidación.

En este último caso, la asamblea deberá establecer las fechas y condiciones en las que se realizará el  traspaso de la cartera colectiva al administrador seleccionado.

5. Acaecida la causal de liquidación, si la misma no es enervada la asamblea de inversionistas deberá decidir si la sociedad administradora desarrollará el proceso de liquidación o si se designará un liquidador especial. En caso de que la asamblea no designe una persona, se entenderá que la sociedad administradora adelantará la liquidación.
6. El liquidador deberá obrar con el mismo grado de diligencia, habilidad y cuidado razonable que los exigidos para la sociedad administradora por Parte del presente decreto.
7. El liquidador procederá inmediatamente a liquidar  todas las inversiones que constituyen el portafolio de la cartera colectiva, en el plazo que para tan fin se haya señalado en el reglamento, término que  no podrá  ser superior a seis (6) meses.

Vencido este término, si existieren activos cuya realización no hubiere sido posible, serán entregados a los inversionistas, en proporción a sus participaciones.

8. Una vez liquidadas todas las inversiones se procederá de inmediato a cancelar a los inversionistas las participaciones, en un término no mayor de quince (15) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo previsto en el numeral anterior.

No obstante lo anterior, en cualquier tiempo se podrá efectuar  pagos parciales a todos los inversionistas, a prorrata de sus alícuotas, con los dineros que se obtengan en el proceso liquidatorio y que excedan el doble del pasivo externo de la cartera colectiva, si lo hubiere, con corte al momento de hacerse la distribución.

9. Si  vencido el período máximo de pago de las participaciones, existieren sumas  pendientes de retiro a favor de los inversionistas, se seguirá el siguiente procedimiento:

a)  Si el inversionista ha informado a la sociedad administradora, por medio escrito, una cuenta bancaria para realizar depósitos o pagos, el liquidador deberá consignar el valor de retiro en dicha cuenta;
b) De no ser posible la consignación a que hace referencia el literal anterior, y en caso de que el inversionista haya señalado e identificado, por medio escrito, un mandatario para el pago o un beneficiario,  el liquidador realizará el pago de los aportes pendientes de retiro a dicha persona; y
c) Ante la imposibilidad de realizar el pago de conformidad con alguno de los literales anteriores, se dará aplicación al artículo 249 del Código de Comercio.

Parágrafo. Para las carteras colectivas cuyos documentos representativos de participación sean valores, en los términos de esta Parte del presente decreto, una vez entren en proceso de liquidación, se deberá suspender la negociación de dichos valores, para la cual la sociedad administradora informará de manera inmediata a la Superintendencia Financiera de Colombia y a la bolsa de valores o sistemas de negociación en los que se encuentren inscritos.

Una vez producido el informe de finalización de actividades la Superintendencia Financiera de Colombia procederá a cancelar la inscripción de dichos valores en el Registro Nacional de Valores e Emisores, RNVE.