Carteras Colectivas
Son un mecanismo o vehículo de captación o administración de sumas de dinero u otros activos, integrado con el aporte de un número plural de personas determinables, los recursos serán gestionados de manera colectiva para obtener resultados económicos también colectivos. Conozca la Rentabilidad de las Carteras Colectivas ver más.
1.
Cartera Colectiva Abierta Proyectar
Vista.
2. Cartera Colectiva Escalonada Proyectar
Factoring
180.
3. Cartera Colectiva Abierta Proyectar
Índice IGBC.
4. Cartera Colectiva Abierta Proyectar 90.
5. Cartera
Colectiva Abierta Proyectar Acciones
6. Proceso
Liquidatorio de las Carteras Colectivas
Cartera Colectiva Abierta Proyectar Vista:
Portafolio de corto plazo, a la vista, de bajo riesgo, compuesto por títulos de contenido mixto, (TES, CDT´S, Bonos, Titularizaciones). Invierte en valores de contenido crediticio de emisores inscritos en el RNVE (Registro Nacional de Valores y Emisiones), con una calificación mínima DP1- en CP o su equivalente para LP AA- .
SOLICITUD IMPORTANTE PARA EL GIRO:
Los inversionistas relacionados, deben enviar la siguiente información al correo hector.garcia@proyectarvalores.com para consignarles los recursos pendientes producto de la liquidación de la Cartera Colectiva Proyectar Vista:
Cédula:
Direccición:
Teléfono:
Entidad Bancaria:
Tipo de Cuenta (ahorro o corriente):
VER LISTADO DE CLIENTES
Consulte:
1. Informe de gestión Asamblea.
2. Informe de gestión Junio.
3. Reglamento de suscripción.
4. Prospecto de inversión.
5. Calificación.
6. Estados Financieros.
7. Notas a los Estados Financieros.
8. Dictamen de la Revisoría
Fiscal.
9. Ficha técnica enero.
10. Ficha técnica febrero.
11. Ficha técnica marzo.
12. Ficha técnica abril.
13. Ficha técnica mayo.
14. Ficha técnica junio.
Cartera Colectiva Escalonada Proyectar Factoring 180:
Portafolio a 180 días, de riesgo moderado, dirigido
principalmente a la inversión en el descuento de
títulos valores de contenido crediticio no inscritos en el
RNVE, (Facturas, Pagares, Cheques Post-Fechados, Letras de
Cambio).
NOTICIA IMPORTANTE:
Se informa a los adherentes que el 15 de diciembre de 2011 se realizó un segundo pago parcial correspondiente al 19.04% del saldo de cada encargo.
NOTICIA IMPORTANTE:
Los pagos destinos a cuentas en BANCOLOMBIA superiores a $20.000.000, no se alcanzaron a realizar el viernes 28 de octubre como se tenía programado, debido a un inconveniente con la sucursal virtual de BANCOLOMBIA que ya se está solucionando, dichos pagos se realizarán en el transcurso de esta semana.
NOTICIA IMPORTANTE:
Se informa a los adherentes que el primer pago parcial que se realizó el 28 de octubre de 2.011 correspondió a un 37.4% del valor de cada encargo.
NOTICIA IMPORTANTE:
Se informa a los adherentes que el primer abono proveniente de la liquidación de la Cartera Colectiva, se realizará entre las fechas del 18 al 29 de Octubre de 2.011, dicho abono corresponde aproximadamente al 35.40% del saldo en cuenta de cada uno de los encargos.
SOLICITUD IMPORTANTE PARA EL GIRO:
Los inversionistas relacionados (De los cuales no se tienen datos bancarios), deben enviar la siguiente información al correo hector.garcia@proyectarvalores.com para actualizar sus datos en el momento de realizar los pagos provenientes de la liquidación de la Cartera Colectiva Escalonada Proyectar Factoring. De los demas inversionistas se tienen los datos bancarios actualizados:
Cédula:
Direccición:
Teléfono:
Entidad Bancaria:
Tipo de Cuenta (ahorro o corriente):
VER LISTADO DE CLIENTES
Resultados ultima Asamblea del 18 de Agosto de 2011:
Acta ultima Asamblea del 18 de Agosto de 2011:
Informacion a Presentar en la Asamblea del 18 de Agosto de 2011:
Comunicacion Global Securities S.A.:
NOTICIA INFORMATIVA
Consulta a la Superintendencia Financiera de Colombia y Respuesta a la misma.
*.Consulta
*.Respuesta
Noticia Importante:
Consulte:
1. Preguntas Frecuentes
2. Situación Actual.
3. Informe de gestión Asamblea.
4. Informe de gestión Junio.
5. Reglamento de suscripción.
6. Prospecto de inversión.
7. Estados Financieros.
8. Notas a los Estados Financieros.
9. Dictamen de la Revisoría
Fiscal.
10. Ficha técnica enero.
11. Ficha técnica febrero.
12. Ficha técnica marzo.
13. Ficha técnica abril.
14. Ficha técnica mayo.
15. Ficha técnica junio.
16. Ficha técnica julio.
17. Ficha técnica Agosto
17. Ficha técnica Septiembre
Cartera Colectiva Abierta Proyectar Índice IGBC:
Portafolio, a 30 días, de riesgo alto, compuesto por los valores (acciones) que conforman el IGBC (Índice General de la Bolsa de Valores de Colombia). La estrategia se basa en la replica del Índice, el cual se conoce como el indicador bursátil del mercado de acciones, y que refleja el comportamiento de las mismas, ocasionado por la interacción de las fluctuaciones que por efecto y demanda sufren los precios de las acciones.
Consulte:
1. Gestión de Liquidación.2.Informe de gestión Asamblea
3. Resultado Asamblea.
4. Informe de gestión Junio.
5. Reglamento de suscripción.
6. Prospecto de inversión.
7. Información Calificación Cartera.
8. Estados Financieros.
9. Notas a los Estados Financieros.
10. Dictamen de la Revisoría Fiscal.
11. Ficha técnica enero.
12. Ficha técnica febrero.
13. Ficha técnica marzo.
14. Ficha técnica abril.
15. Ficha técnica mayo.
16. Ficha técnica junio.
Cartera Colectiva Abierta Proyectar 90:
Portafolio a 90 días, de riesgo moderado dirigido
principalmente al descuento de títulos valores y de activos
de crédito como documentos de contenido
económico, como: facturas, cheques, aceptaciones bancarias,
letras de cambio, cartas de porte, conocimientos de embarque y
pagarés.
Acta Ultima Asamblea.
NOTICIA IMPORTANTE:
Se informa a los adherentes que el primer abono proveniente de la liquidación de la Cartera Colectiva, se realizará entre las fechas del 29 al 30 de Septiembre de 2.011, dicho abono corresponde aproximadamente al 45% del saldo en cuenta de cada uno de los encargos.
SOLICITUD IMPORTANTE PARA EL GIRO:
Los inversionistas relacionados (De los cuales no se tienen datos bancarios), deben enviar la siguiente información al correo hector.garcia@proyectarvalores.com para consignarles los recursos pendientes producto de la liquidación de la Cartera Colectiva Abierta Proyectar 90, de los demas inversionistas se tienen los datos bancarios actualizados:
Cédula:
Direccición:
Teléfono:
Entidad Bancaria:
Tipo de Cuenta (ahorro o corriente):
VER LISTADO DE CLIENTES
Noticia Importante:
Las compañías ASESORIAS E INVERSIONES y ALIANZA VALORES S.A. retiraron sus propuestas como posibles administradores de la Cartera Colectiva Abierta Proyectar 90, quedando de esta manera sin ninguna propuesta.
Consulte:
1. Informe de gestión Asamblea.
2. Resultado Asamblea.
3. Presentación Asamblea 28 de
Julio.
4. Informe de gestión Junio
5. Reglamento de suscripción.
6. Prospecto de inversión.
7. Estados Financieros.
8. Notas a los Estados Financieros.
9. Dictamen de la Revisoría
Fiscal
10. Ficha técnica enero.
11. Ficha técnica febrero.
12. Ficha técnica marzo
13. Ficha técnica abril.
14. Ficha técnica mayo.
15. Ficha técnica junio.
16. Ficha técnica julio.
17. Ficha técnica Agosto.
17. Ficha técnica Septiembre.
Cartera Colectiva Abierta Proyectar Acciones:
Cartera dirigida principalmente a la inversión en instrumentos de renta variable, estos valores inscritos en la Bolsa de Valores de Colombia, principalmente acciones, así como en emisiones primarias, privatizacione o democratizaciones, es una cartera esta diseñada para inversionistas que estén dispuestos a asumir riesgos superiores.
Consulte:
1. Gestión de
Liquidación.
2. Informe de gestión Asamblea.
3. Resultado Asamblea.
4. Informe de gestión Junio.
5. Reglamento de suscripción.
6. Prospecto de inversión
7. Estados Financieros.
8. Notas a los Estados Financieros.
9. Dictamen de la Revisoría
Fiscal.
10. Ficha técnica enero.
11. Ficha técnica febrero.
12. Ficha técnica marzo.
13. Ficha técnica abril.
14. Ficha técnica
mayo.
15. Ficha técnica junio.
Proceso Liquidatorio de las Carteras Colectivas
Artículo
1.1.1.1.1
(Artículo 64 del Decreto 2175 de 2007). Causales de
liquidación.
Son
causales de liquidación de la cartera colectiva:
1. El vencimiento del término de duración.
2. La decisión válida de la asamblea de
inversionistas de liquidar la cartera colectiva.
3. La decisión motivada técnica y
económicamente de la junta directiva de la sociedad
administradora de liquidar la cartera colectiva.
4. Cualquier hecho o situación que ponga a la sociedad
administradora en imposibilidad definitiva de continuar desarrollando
su objeto social.
5. Cuando el patrimonio de la cartera colectiva esté por
debajo del monto mínimo de activos establecido para iniciar
operaciones de acuerdo con lo previsto en le artículo
3.1.3.1.4 del presente decreto.
Esta causal podrá ser enervada. siempre que, a
partir de la fecha en la cual se configure la
misma, el patrimonio del fondo muestre una tendencia ascendente durante
un período máximo de dos (2) meses, de
forma que, al final de dicho periodo, el valor de los activos sea igual
o supere el monto mínimo establecido.
6. La toma de posesión sobre la sociedad administradora, la
orden de desmonte de operaciones o de liquidación de la
cartera colectiva por parte de la Superintendencia Financiera
de Colombia.
7. No contar con el número mínimo de
inversionistas definido en esta Parte del presente decreto. Esta causal
podrá ser enervada durante un período de dos (2)
meses, de forma tal que, al final de dicho período, el
número de inversionistas sea igual o supere el
mínimo establecido y
8. Las demás previstas en el respectivo reglamento.
Parágrafo 1. Las causales previstas en los numerales 5 y 7
solo serán aplicables después de seis (6) meses
de que la cartera colectiva entre en operaciones.
Parágrafo 2. Cuando se presente alguna de las causales de
liquidación prevista anteriormente, la sociedad
administradora deberá comunicarla inmediatamente a la
Superintendencia Financiera de Colombia y a las bolsas de valores y a
las entidades administradoras de los diferentes sistemas de
negociación de valores, cuando haya lugar a ello. A los
inversionistas se les comunicará el acaecimiento de la
causal de liquidación de la cartera colectiva por los medios
previstos en el reglamento.
Estas comunicaciones deberán realizarse a más
tardar al día siguiente de la ocurrencia de la causal.
Artículo
1.1.1.1.2 (Artículo 65 del Decreto 2175 de 2007). Proceso
liquidatorio
La liquidación de la cartera colectiva se
ajustará al siguiente procedimiento:
1. A partir de la fecha del acaecimiento de la causal de
liquidación y mientras esta subsista, la cartera colectiva
no podrá constituir nuevas participaciones ni atender
redenciones. Adicionalmente, cuando haya lugar, se
suspenderá la negociación de los valores emitidos
por la cartera colectiva, hasta que se enerve la causal.
2. Cuando la causal de liquidación sea distinta de las
previstas en los numerales 1 y 2 del artículo 3.1.10.1.1 del
presente decreto, la sociedad administradora
procederá a convocar a la asamblea de inversionistas que
deberá celebrarse entre los cinco (5) y diez (10)
días comunes siguientes a la fecha de la
comunicación de la noticia de liquidación.
3. En caso de que esta asamblea no se realice por falta del
quórum previsto para el efecto, esta se citará
nuevamente para celebrarse entre los (3) y seis (6) días
comunes siguientes a la asamblea fallida, pudiendo deliberar con
cualquier quórum.
4. En el evento en que la liquidación haya ocurrido con base
en las causales en los numerales 3 y 4 del artículo
3.1.10.1.1 del presente decreto, la asamblea de inversionistas
podrá decidir si entrega la
administración de la cartera colectiva a otra sociedad
legalmente habilitada para administrar carteras colectivas, caso en el
cual se considerará enervada la respectiva causal de
liquidación.
En este último caso, la asamblea deberá
establecer las fechas y condiciones en las que se realizará
el traspaso de la cartera colectiva al administrador
seleccionado.
5. Acaecida la causal de liquidación, si la misma no es
enervada la asamblea de inversionistas deberá decidir si la
sociedad administradora desarrollará el proceso de
liquidación o si se designará un liquidador
especial. En caso de que la asamblea no designe una persona, se
entenderá que la sociedad administradora
adelantará la liquidación.
6. El liquidador deberá obrar con el mismo grado de
diligencia, habilidad y cuidado razonable que los exigidos para la
sociedad administradora por Parte del presente decreto.
7. El liquidador procederá inmediatamente a liquidar
todas las inversiones que constituyen el portafolio de la
cartera colectiva, en el plazo que para tan fin se haya
señalado en el reglamento, término que
no podrá ser superior a seis (6) meses.
Vencido este término, si existieren activos cuya
realización no hubiere sido posible, serán
entregados a los inversionistas, en proporción a sus
participaciones.
8. Una vez liquidadas todas las inversiones se procederá de
inmediato a cancelar a los inversionistas las participaciones, en un
término no mayor de quince (15) días
hábiles siguientes al vencimiento del plazo previsto en el
numeral anterior.
No obstante lo anterior, en cualquier tiempo se podrá
efectuar pagos parciales a todos los inversionistas, a
prorrata de sus alícuotas, con los dineros que se obtengan
en el proceso liquidatorio y que excedan el doble del pasivo externo de
la cartera colectiva, si lo hubiere, con corte al momento de hacerse la
distribución.
9. Si vencido el período máximo de pago
de las participaciones, existieren sumas pendientes de retiro
a favor de los inversionistas, se seguirá el siguiente
procedimiento:
a) Si el inversionista ha informado a la sociedad
administradora, por medio escrito, una cuenta bancaria para realizar
depósitos o pagos, el liquidador deberá consignar
el valor de retiro en dicha cuenta;
b) De no ser posible la consignación a que hace referencia
el literal anterior, y en caso de que el inversionista haya
señalado e identificado, por medio escrito, un mandatario
para el pago o un beneficiario, el liquidador
realizará el pago de los aportes pendientes de retiro a
dicha persona; y
c) Ante la imposibilidad de realizar el pago de conformidad con alguno
de los literales anteriores, se dará aplicación
al artículo 249 del Código de Comercio.
Parágrafo. Para las carteras colectivas cuyos documentos
representativos de participación sean valores, en los
términos de esta Parte del presente decreto, una vez entren
en proceso de liquidación, se deberá suspender la
negociación de dichos valores, para la cual la sociedad
administradora informará de manera inmediata a la
Superintendencia Financiera de Colombia y a la bolsa de valores o
sistemas de negociación en los que se encuentren inscritos.
Una vez producido el informe de finalización de actividades
la Superintendencia Financiera de Colombia procederá a
cancelar la inscripción de dichos valores en el Registro
Nacional de Valores e Emisores, RNVE.
